viernes, 7 de abril de 2017

politicas ambientales de tapachula


           REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS        APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015
             - - - - - - - - - - - -REGLAMENTO DE ECOLOGIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
                                   DEL MUNICIPIO   DE TAPACHULA,

CHIAPAS.- - - - - - - - C O N S I D E R A N D O Que la Administración Pública del Ayuntamiento 2012-2015, tiene como objetivo el desarrollo integral del Municipio de Tapachula, Chiapas, siendo para ello indispensable amalgamar, los factores, socioeconómicos, culturales, políticos y educacionales, que garanticen la paz y la estabilidad social indispensables, para estar en condiciones de lograr la modernidad necesaria en los servicios públicos, que fomenten el bienestar a la ciudadanía, que permitan detonar el desarrollo de las empresas, que cumplan con las expectativas de modernidad y que fortalezcan la hacienda publica, de forma transparente y eficaz, para obtener un mejor ingreso, que fomenten el desarrollo económico regional y que permitan la participación ciudadana en un marco jurídico pleno de derecho, justo y equitativo. II.- Que la Constitución Política

y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas así como el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tapachula, Chiapas, facultan a este órgano de Gobierno para legislar en materia de disposiciones municipales. III.- Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es el órgano de Gobierno encargado de implementar, las disposiciones legales que conformen el marco legal del municipio y que esta responsabilidad es insalvable. IV.- Que para iniciar funciones este Ayuntamiento debe de contar con un reglamento de ecología municipal, apegado a las necesidades actuales del municipio, que nos permita obtener una eficaz régimen de gobierno. Por ello, solicito al H. Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas, que como disposición normativa de la Administración Pública Municipal ajustándose a las observancias constitucionales local y federal, 
tenga a bien expedir y aprobar el presente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO
25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 - - - - - - - - - - -REGLAMENTO DE ECOLOGÍA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS ,- - - - - - - - - - - - - - - -Para su aplicación en la administración pública - - - - - - - - - - - - - - - - - - -en el trienio 2012 – 2015. - - - - - - - - - - - - - - - - TITULO PRIMERO 


GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social en el ámbito territorial del Municipio de Tapachula, y tienen por objeto ordenar lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el ámbito de las facultades que le conceden las leyes federales, estatales y sus reglamentos. CAPITULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I.- Aguas residuales: Las aguas de composición variada proveniente de actividades domésticas, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de cualquier otra actividad humana, ya sea pública o privada y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original II.- Almacenamiento: acción de retener temporalmente materias primas y residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos. III.- Ambiente: Conjunto de elementos naturales: elemento físico, químico y biológico que interactúan en un tiempo y espacio determinado, que pueden ser inducidos por el hombre. IV.- Area verde pública: es la superficie de terreno que se destina para la siembra de cualquier especie vegetal con fines ornamentales o de recreación, para preservar el ambiente natural, la diversidad de las especies silvestres o

 REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015

 para mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores. V.- Area verde privada: es la superficie de terreno de propiedad particular que se destina para la siembra de cualquier especie vegetal con fines ornamentales o de recreación. VI.- Areas naturales protegidas: las zonas del territorio de la entidad o federales que han quedado sujetas al régimen de protección para: preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores. VII.- Atmósfera: capa de aire que circunda a la tierra, formada por una mezcla de 79% de nitrógeno, 20% de oxígeno y 1% de otros gases, conteniendo además bióxido de carbono y vapor de agua. VIII.- Banda de frecuencias: intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido. IX.- Capacidad de asimilación: propiedad que tiene un cuerpo receptor, calculada con base en el gasto de diseño para restablecer su calidad en forma tal que no se viole en tiempo y espacio la norma de calidad establecida. X.- Capacidad de dilución: cantidad de cualquier elemento, sustancia o compuesto que pueda recibir un cuerpo receptor en forma tal que no exceda en ningún momento ni lugar, la concentración máxima de dicho elemento, compuesto o sustancia establecida en la norma de calidad del cuerpo receptor correspondiente tomando como base el gasto normal de diseño o volumen normal de diseño. XI.- Ciclo: cada uno de los movimientos repetitivos de una vibración simple. XII.- Circulación: la acción que realizan los vehículos cuando son trasladados de un lado a otro por las vías públicas. XIII.- Comité: Comité municipal de ecología y medio ambiente. XIV.- Condiciones particulares de las descargas de aguas residuales: conjunto de características físicas químicas y biológicas que deben satisfacer las aguas residuales antes de su descarga a un cuerpo receptor o bien a una red de alcantarillado. XV.- Contaminación: presencia en el ambiente de uno o más contaminantes en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrios ecológicos. XVI.- Contaminantes no convencionales: los que no forman parte de una descarga típica sanitaria. 
 REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 XVII.- 

Contaminante: toda materia o energía natural o producida naturalmente, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse al ambiente resulte nocivo para los seres vivos que los habitan y para los bienes materiales del hombre. XVIII.- Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de la población o de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. XIX.- Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento; XX.- Criterios ecológicos: lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. XXI.- Decibel: décima parte de un bel, su símbolo es dB. XXII.- Decibel (A): decibel sopesado con la malla de ponderación (A); su símbolo es dB(A). XXIII.- Desequilibrio ecológico: alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. XXIV.- Dirección: Dirección de Ecología y Medio Ambiente. XXV.- Dispersión acústica: fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía sonora disminuye a medida que se aleja de la fuente. XXVI.- Disposición final: acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente. XXVII.- Ecosistema: unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. XXVIII.- Elemento natural: elemento físico, químico y biológico que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre. XXIX.- Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que afecta la integridad de uno o varios ecosistemas. XXX.- Emisión: la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía. XXXI.- Emisión vehícular: sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden de la combustión de los motores y que son expulsadas por los vehículos automotores. 

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 XXXII.-

 Estudio de riesgo: documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate. XXXIII.- Frecuencia: número de ciclos por unidad de tiempo su unidad es el hertz cuyo símbolo es hz. XXXIV.- Fuente emisora de ruido: toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminante. XXXV.- Fuente fija: toda instalación establecida, en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. XXXVI.- Fuente móvil: unidad móvil, equipo y maquinaria, no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. XXXVII.- Gases: sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden de la combustión o de la reacción de los compuestos químicos que las generan XXXVIII.- Generación: acción de producir. XXXIX.- Humos: Partículas sólidas o líquidas, visibles, suspendidas en el aire, que resultan de una combustión incompleta. XL.- Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. XLII.- Impacto urbano: el o las acciones que causan una modificación en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes dentro de un centro de población. XLIII.- Inmisión: la presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de piso. XLIV.- JMAS: Junta Municipal de Agua y Saneamiento. XLV.- Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XLVI.- Manifestación del impacto ambiental: documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo que generaran una ora o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que fuera negativo. 

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 XLVII.- 

Manifiesto de generación: documento mediante el cual todo generador de residuos manifiesta la cantidad de residuos que genera, así como sus características y procedencia del proceso. XLVIII.- Mejoramiento: La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre. XLIX.- Medidas de prevención y mitigación: conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por finalidad evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad. L.- Monitoreo: conjunto de actividades continuas y sistemáticas necesarias para conocer y evaluar la concentración de un determinado elemento o sustancia en el ambiente. LI.- Muestra simple: aquella muestra tomada ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido este en el sitio y en el momento del muestreo. LII.- Muestra compuesta: la que resulta de mezclar varias muestras simples. LIII.- .LIV.- Nivel de presión acústica: relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y una presión acústica de referencia. LV.- Nivel equivalente: el nivel de presión acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido en forma fluctuante por una fuente, durante un período de observación. LVI.- Partículas sólidas o liquidas: fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en fase sólida o liquida. LI. VII.- Permiso de descarga: documento otorgado por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento mediante el cual se autoriza al solicitante para descargar las aguas residuales al sistema de alcantarillado. LVIII.- Plataforma y puertos de muestreo: instalaciones para realizar el muestreo o monitoreo de gases o partículas en ductos o chimeneas. LIX.- Preservación: conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. LX.- Prevención: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. LXI.- Protección: conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro. LXII.- Quema vegetal: combustión de vegetación con el propósito de abrir espacios para la práctica agrícola o pecuaria, para la construcción de una obra pública o privada. LXIII.- Reciclaje: método de tratamiento, que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos. 

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 LXIV.-

 Recolección: acción de acopio y transferencia de los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final. LXV.- Recurso natural: elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre. LXVI.- Registro de la descarga: asignación de un número que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento otorgará al responsable de la descarga. LXVII.- Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. LXVIII.- Residuos hospitalarios no peligrosos: los generados en instituciones para el cuidado de la salud, consultorios médicos y laboratorios de diagnóstico e investigación, y que por su origen, principalmente de áreas administrativas, de cocina y comedor, no se ajustan a los parámetros con que se clasifica a los residuos peligrosos. LXIX.- Residuos hospitalarios biológico infecciosos: los generados en instituciones para el cuidado de la salud, consultorios médicos y laboratorios de diagnóstico e investigación y que por sus características se clasifican como peligrosos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas. LXX.- Residuo peligroso: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. LXXI. Ruido: todo sonido desagradable o que molesta o perjudique a las personas. LXXII.- Reglamento: El presente Reglamento. LXXIII.- Sistema de alcantarillado: conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos con el propósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas residuales generadas. LXXIV.- Sistema de drenaje agrícola: aquel que es receptor de aguas residuales de retorno agrícola. LXXV.- Tratamiento: acción de modificar las condiciones originales de cualquier material o compuesto. LXXVI.- Tratamiento de aguas residuales: proceso al que se someten las aguas residuales con la finalidad de disminuir o eliminar características físicas, químicas o biológicas que estas contengan. 
REGLAMENTO DE 
ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 LXXVII.- 

Vehículos automotores: todo artefacto propulsado por un motor que se encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga o a ambos, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte. LXXVIII.-Verificación vehicular: medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores. LXXIX.- Ordenamiento ecológico local: El proceso de planeación y aplicación de las medidas que se deriven , dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas de jurisdicción municipal para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente. LXXX.- Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. LXXXI.- Zona Crítica: aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la disposición o se registren altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera. LXXXII.- Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. LXXXIII.- aprovechamiento racional: la extracción y utilización de los elementos naturales, en formas que resulten eficiente socialmente y socialmente utiles y procuren su preservación y la del ambiente. LXXXIV: Conservación: la permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades. LXXXV.- control: inspeccion, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento. LXXXVI.- Equilibrio Ecológico: relación armónica de interdependencia entre los diversos elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. LXXXVII.- Educación ambiental: proceso permanente y sistematizado de aprendizaje mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella. LXXXVIII.- Cultura ecológica: conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en una armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental. 

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 LXXXIX.- 

Flora silvestre: las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio, incluyendo especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. XC.- Flora y fauna acuáticas: las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida, temporal, parcial o permanente, el agua. XCI.- Fauna silvestre: las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio y se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, asi como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento compete a las autoridades mencionadas en el artículo siguiente. ARTÍCULO 4.- Son autoridades en materia ecológica y de protección ambiental: I.- El Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, representado por el Ejecutivo Municipal. II.- La Dirección: Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal. III.- El Consejo: Consejo Municipal de Protección al Ambiente. IV.- COAPATAP, V.- Las demás autoridades municipales a las que el reglamento les atribuya competencia. ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento: I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con lo que en su caso hubiesen formulado la Federación y el Estado. II.- La creación y administración de las áreas naturales protegidas en coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación según lo permita la ley. III.- La regulación de la imagen en la preservación y mejoramiento ambiental de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual. ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Dirección: REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 I.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la Federación o al Estado. II.- Participar en la prevención y control de emergencias ecológicas en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y demás dependencias municipales, estatales y federales competentes. III.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes naturales y fuentes móviles, excepto las consideradas competencia de la Federación y el Estado. IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, hospitales, centrales de abasto, panteones, rastros, vialidades, parques urbanos, jardines, tránsito y transporte local. V.- La vigilancia en cuanto al manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la vigilancia del manejo de los residuos industriales no peligrosos. VI.- Implementar modelos adecuados para el manejo y explotación de los recursos naturales no reservados a la Federación, de manera que se asegure su diversidad y renovabilidad de aquellos que tengan esa característica y se evite el peligro de su agotamiento, así como la repercusión de efectos ecológicos diversos. VII.- Llevar a cabo la planeación ambiental en congruencia con los planes de desarrollo urbano del municipio. VIII.- Participar con las autoridades federales y estatales en apoyo al cumplimiento y vigilancia de los preceptos legales en la materia. IX.- Proponer al Ayuntamiento criterios ecológicos locales sin menoscabo de los generales dictados por la federación y el estado. X.- Coordinar y ejecutar en su caso las acciones directas de protección en la restauración ambiental tales como reforestación, manejo de residuos sólidos no peligrosos, prevención de erosión, estudio de impactos urbanos generados por la industria y aquellas actividades que degraden la calidad de vida de la población. XI.- Expedir las autorizaciones en materia de impacto ambiental que le competan, así como los demás trámites relativos en la materia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda del Gobierno del estado de Chiapas. XII.- Resolver o canalizar las denuncias que la ciudadanía promueva en materia de deterioro ecológico.

 REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 XIII.- 

Proponer al Ayuntamiento la o las rutas ecológicas en coordinación con la Unidad de Protección Civil y con otras autoridades para el transporte de materiales y residuos peligrosos. XIV.- Atender de manera coordinada con dependencias federales, estatales y municipales los casos de derrames de materiales o residuos peligrosos, así como las contingencias y emergencias ecológicas. XV.- Dictaminar sobre el establecimiento de parques urbanos y zonas sujetas a conservación, preservación, áreas naturales protegidas y otras categorías de protección ecológica en el ámbito municipal. XVI.- Asesorar a las dependencias municipales en la dotación de superficies de áreas verdes en los nuevos centros de población y en aquellas áreas en las cuales se soliciten usos de suelo. XVII.- Dictaminar y vigilar las modificaciones en el uso y destino del suelo urbano para las áreas destinadas para recreación o áreas verdes. XVIII.- Prevenir y controlar la contaminación en el territorio municipal. XIX.- Impartir cursos de temas y legislación ecológicos a los servidores públicos municipales con carácter obligatorio para todo el personal de la administración municipal. XX.- Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en asuntos de su competencia. XXI.- Participar con la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la planeación urbana en la elaboración de normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda, y en general las relativas al desarrollo urbano municipal. XXII.- En coordinación con la Dirección Municipal a cuyo cargo se encuentre la planeación urbana llevar a cabo los estudios que permitan conocer los componentes y subcomponentes de los centros de población y su interacción con el medio ambiente. XXIII.- Proponer opciones de solución a los problemas de salud, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes así como a los de degradación del medio ambiente, ocasionados por los asentamientos irregulares. XXIV.- Proponer a la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la planeación urbana, la reubicación de los asentamientos humanos que no cumplan con las condiciones de seguridad ambiental y de salud. XXV.- La participación con la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la planeación en los proyectos y para la conservación y mejoramiento de todas aquellas obras y servicios públicos o privados que permitan asegurar un 

 REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015 

entorno ecológico adecuado a la población. Las obras y servicios a que se refiere esta fracción en forma enunciativa y no limitativa, son las siguientes: a).- Parques, jardines, centros de abasto, suministro, almacenamiento, distribución, tratamiento o descarga de agua, drenaje sanitario y pluvial, rellenos sanitarios, rastros y otros que así se consideren. b).- Equipamiento de salud en coordinación con las autoridades correspondientes sin menoscabo de sus facultades asistenciales, educativas, culturales, recreativas, cívicas, para otras funciones o servicios públicos, así como de los monumentos y lugares de singular belleza o valor histórico. XXVI.- Establecer la coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales así como las organizaciones no gubernamentales para la vigilancia y protección de la flora y la fauna silvestre. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario