REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS APROBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015
- - - - - - - - - - - -REGLAMENTO DE ECOLOGIA - - - - - - - - - - - -
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DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA,
CHIAPAS.- - - - - -
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C O N S I D E R A N D O
Que la Administración Pública del Ayuntamiento 2012-2015,
tiene como objetivo el desarrollo integral del Municipio de Tapachula,
Chiapas, siendo para ello indispensable amalgamar, los factores,
socioeconómicos, culturales, políticos y educacionales, que garanticen
la paz y la estabilidad social indispensables, para estar en condiciones
de lograr la modernidad necesaria en los servicios públicos, que
fomenten el bienestar a la ciudadanía, que permitan detonar el
desarrollo de las empresas, que cumplan con las expectativas de
modernidad y que fortalezcan la hacienda publica, de forma
transparente y eficaz, para obtener un mejor ingreso, que fomenten
el desarrollo económico regional y que permitan la participación
ciudadana en un marco jurídico pleno de derecho, justo y equitativo.
II.- Que la Constitución Política
y la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Chiapas así como el Bando de Policía y Buen Gobierno
del Municipio de Tapachula, Chiapas, facultan a este órgano de
Gobierno para legislar en materia de disposiciones municipales.
III.- Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es el órgano
de Gobierno encargado de implementar, las disposiciones legales que
conformen el marco legal del municipio y que esta responsabilidad
es insalvable.
IV.- Que para iniciar funciones este Ayuntamiento debe de
contar con un reglamento de ecología municipal, apegado a las
necesidades actuales del municipio, que nos permita obtener una
eficaz régimen de gobierno.
Por ello, solicito al H. Ayuntamiento Constitucional de
Tapachula, Chiapas, que como disposición normativa de la
Administración Pública Municipal ajustándose a las observancias
constitucionales local y federal,
tenga a bien expedir y aprobar el
presente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE
TAPACHULA, CHIAPAS
APROBADO
25 DE NOVIEMBRE DE 2014 – ACTUALIZADO 24 DE FEBRERO 2015
- - - - - - - - - - -REGLAMENTO DE ECOLOGÍA- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS ,- - - - - - - - -
- - - - - - -Para su aplicación en la administración pública - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -en el trienio 2012 – 2015. - - - - - - - - - - - - - - - -
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e
interés social en el ámbito territorial del Municipio de Tapachula, y tienen por
objeto ordenar lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en el ámbito de las facultades que le
conceden las leyes federales, estatales y sus reglamentos.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I.- Aguas residuales: Las aguas de composición variada proveniente de
actividades domésticas, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de cualquier
otra actividad humana, ya sea pública o privada y que por el uso recibido se le
hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original
II.- Almacenamiento: acción de retener temporalmente materias primas y
residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento se entregan al servicio
de recolección o se dispone de ellos.
III.- Ambiente: Conjunto de elementos naturales: elemento físico, químico y
biológico que interactúan en un tiempo y espacio determinado, que pueden ser
inducidos por el hombre.
IV.- Area verde pública: es la superficie de terreno que se destina para la
siembra de cualquier especie vegetal con fines ornamentales o de recreación,
para preservar el ambiente natural, la diversidad de las especies silvestres o
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para mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus
alrededores.
V.- Area verde privada: es la superficie de terreno de propiedad particular que
se destina para la siembra de cualquier especie vegetal con fines ornamentales
o de recreación.
VI.- Areas naturales protegidas: las zonas del territorio de la entidad o federales
que han quedado sujetas al régimen de protección para: preservar ambientes
naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr
el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores.
VII.- Atmósfera: capa de aire que circunda a la tierra, formada por una mezcla
de 79% de nitrógeno, 20% de oxígeno y 1% de otros gases, conteniendo
además bióxido de carbono y vapor de agua.
VIII.- Banda de frecuencias: intervalo de frecuencia donde se presentan
componentes preponderantes de ruido.
IX.- Capacidad de asimilación: propiedad que tiene un cuerpo receptor,
calculada con base en el gasto de diseño para restablecer su calidad en forma
tal que no se viole en tiempo y espacio la norma de calidad establecida.
X.- Capacidad de dilución: cantidad de cualquier elemento, sustancia o
compuesto que pueda recibir un cuerpo receptor en forma tal que no exceda en
ningún momento ni lugar, la concentración máxima de dicho elemento,
compuesto o sustancia establecida en la norma de calidad del cuerpo receptor
correspondiente tomando como base el gasto normal de diseño o volumen
normal de diseño.
XI.- Ciclo: cada uno de los movimientos repetitivos de una vibración simple.
XII.- Circulación: la acción que realizan los vehículos cuando son trasladados
de un lado a otro por las vías públicas.
XIII.- Comité: Comité municipal de ecología y medio ambiente.
XIV.- Condiciones particulares de las descargas de aguas residuales: conjunto
de características físicas químicas y biológicas que deben satisfacer las aguas
residuales antes de su descarga a un cuerpo receptor o bien a una red de
alcantarillado.
XV.- Contaminación: presencia en el ambiente de uno o más contaminantes en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y
salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrios
ecológicos.
XVI.- Contaminantes no convencionales: los que no forman parte de una
descarga típica sanitaria.
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XVII.-
Contaminante: toda materia o energía natural o producida naturalmente,
en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse al ambiente
resulte nocivo para los seres vivos que los habitan y para los bienes materiales
del hombre.
XVIII.- Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de la población o
de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas.
XIX.- Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento;
XX.- Criterios ecológicos: lineamientos destinados a preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
XXI.- Decibel: décima parte de un bel, su símbolo es dB.
XXII.- Decibel (A): decibel sopesado con la malla de ponderación (A); su
símbolo es dB(A).
XXIII.- Desequilibrio ecológico: alteración de las relaciones de interdependencia
entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos.
XXIV.- Dirección: Dirección de Ecología y Medio Ambiente.
XXV.- Dispersión acústica: fenómeno físico consistente en que la intensidad de
la energía sonora disminuye a medida que se aleja de la fuente.
XXVI.- Disposición final: acción de depositar permanentemente los residuos en
sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.
XXVII.- Ecosistema: unidad funcional básica de interacción de los organismos
vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo
determinados.
XXVIII.- Elemento natural: elemento físico, químico y biológico que se
presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la inducción del hombre.
XXIX.- Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales que afecta la integridad de uno o varios ecosistemas.
XXX.- Emisión: la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia,
en cualquiera de sus estados físicos o de energía.
XXXI.- Emisión vehícular: sustancias que se emiten a la atmósfera, que se
desprenden de la combustión de los motores y que son expulsadas por los
vehículos automotores.
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XXXII.-
Estudio de riesgo: documento mediante el cual se da a conocer, a partir
del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o
actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el
equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad,
preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los
efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente,
durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate.
XXXIII.- Frecuencia: número de ciclos por unidad de tiempo su unidad es el
hertz cuyo símbolo es hz.
XXXIV.- Fuente emisora de ruido: toda causa capaz de emitir al ambiente ruido
contaminante.
XXXV.- Fuente fija: toda instalación establecida, en un solo lugar, que tenga
como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones
contaminantes a la atmósfera.
XXXVI.- Fuente móvil: unidad móvil, equipo y maquinaria, no fijos con motores
de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan
generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
XXXVII.- Gases: sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden
de la combustión o de la reacción de los compuestos químicos que las generan
XXXVIII.- Generación: acción de producir.
XXXIX.- Humos: Partículas sólidas o líquidas, visibles, suspendidas en el aire,
que resultan de una combustión incompleta.
XL.- Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza.
XLII.- Impacto urbano: el o las acciones que causan una modificación en el
medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes dentro de un centro
de población.
XLIII.- Inmisión: la presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de piso.
XLIV.- JMAS: Junta Municipal de Agua y Saneamiento.
XLV.- Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XLVI.- Manifestación del impacto ambiental: documento mediante el cual se da
a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo que
generaran una ora o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en
caso de que fuera negativo.
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XLVII.-
Manifiesto de generación: documento mediante el cual todo generador
de residuos manifiesta la cantidad de residuos que genera, así como sus
características y procedencia del proceso.
XLVIII.- Mejoramiento: La modificación planeada de los elementos y
condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos
que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre.
XLIX.- Medidas de prevención y mitigación: conjunto de disposiciones y
acciones anticipadas, que tienen por finalidad evitar o reducir los impactos
ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra
o actividad.
L.- Monitoreo: conjunto de actividades continuas y sistemáticas necesarias para
conocer y evaluar la concentración de un determinado elemento o sustancia en
el ambiente.
LI.- Muestra simple: aquella muestra tomada ininterrumpidamente durante el
período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de
manera que resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido
este en el sitio y en el momento del muestreo. LII.- Muestra compuesta: la que
resulta de mezclar varias muestras simples. LIII.- .LIV.- Nivel de presión
acústica: relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y una
presión acústica de referencia. LV.- Nivel equivalente: el nivel de presión
acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido
producido en forma fluctuante por una fuente, durante un período de
observación. LVI.- Partículas sólidas o liquidas: fragmentos de materiales que
se emiten a la atmósfera en fase sólida o liquida. LI. VII.- Permiso de descarga:
documento otorgado por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento mediante
el cual se autoriza al solicitante para descargar las aguas residuales al sistema
de alcantarillado. LVIII.- Plataforma y puertos de muestreo: instalaciones para
realizar el muestreo o monitoreo de gases o partículas en ductos o chimeneas.
LIX.- Preservación: conjunto de políticas y medidas para mantener las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
LX.- Prevención: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el
deterioro del ambiente.
LXI.- Protección: conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
prevenir y controlar su deterioro.
LXII.- Quema vegetal: combustión de vegetación con el propósito de abrir
espacios para la práctica agrícola o pecuaria, para la construcción de una obra
pública o privada.
LXIII.- Reciclaje: método de tratamiento, que consiste en la transformación de
los residuos con fines productivos.
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LXIV.-
Recolección: acción de acopio y transferencia de los residuos al equipo
destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o
reuso, o a los sitios para su disposición final.
LXV.- Recurso natural: elemento natural susceptible de ser aprovechado en
beneficio del hombre.
LXVI.- Registro de la descarga: asignación de un número que la Junta
Municipal de Agua y Saneamiento otorgará al responsable de la descarga.
LXVII.- Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o
tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo
generó.
LXVIII.- Residuos hospitalarios no peligrosos: los generados en instituciones
para el cuidado de la salud, consultorios médicos y laboratorios de diagnóstico
e investigación, y que por su origen, principalmente de áreas administrativas,
de cocina y comedor, no se ajustan a los parámetros con que se clasifica a los
residuos peligrosos.
LXIX.- Residuos hospitalarios biológico infecciosos: los generados en
instituciones para el cuidado de la salud, consultorios médicos y laboratorios de
diagnóstico e investigación y que por sus características se clasifican como
peligrosos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.
LXX.- Residuo peligroso: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico,
que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas,
explosivas inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un
peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
LXXI. Ruido: todo sonido desagradable o que molesta o perjudique a las
personas.
LXXII.- Reglamento: El presente Reglamento.
LXXIII.- Sistema de alcantarillado: conjunto de obras y acciones que permiten
la prestación de servicios públicos con el propósito de recolectar, conducir y
depositar en un lugar determinado las aguas residuales generadas.
LXXIV.- Sistema de drenaje agrícola: aquel que es receptor de aguas
residuales de retorno agrícola.
LXXV.- Tratamiento: acción de modificar las condiciones originales de cualquier
material o compuesto.
LXXVI.- Tratamiento de aguas residuales: proceso al que se someten las aguas
residuales con la finalidad de disminuir o eliminar características físicas,
químicas o biológicas que estas contengan.
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LXXVII.-
Vehículos automotores: todo artefacto propulsado por un motor que se
encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga o a ambos,
cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte.
LXXVIII.-Verificación vehicular: medición de las emisiones de gases o
partículas sólidas o liquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos
automotores.
LXXIX.- Ordenamiento ecológico local: El proceso de planeación y aplicación
de las medidas que se deriven , dirigido a evaluar y programar el uso del suelo
y el manejo de los recursos naturales en las zonas de jurisdicción municipal
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.
LXXX.- Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para
sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.
LXXXI.- Zona Crítica: aquella en la que por sus condiciones topográficas y
meteorológicas se dificulte la disposición o se registren altas concentraciones
de contaminantes a la atmósfera.
LXXXII.- Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de
los procesos naturales.
LXXXIII.- aprovechamiento racional: la extracción y utilización de los elementos
naturales, en formas que resulten eficiente socialmente y socialmente utiles y
procuren su preservación y la del ambiente.
LXXXIV: Conservación: la permanencia de los elementos de la naturaleza,
lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para
las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su
desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus
necesidades.
LXXXV.- control: inspeccion, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
LXXXVI.- Equilibrio Ecológico: relación armónica de interdependencia entre los
diversos elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
LXXXVII.- Educación ambiental: proceso permanente y sistematizado de
aprendizaje mediante el cual el individuo adquiere conciencia de ser parte
integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella.
LXXXVIII.- Cultura ecológica: conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes
que mueven a una sociedad a actuar en una armonía con la naturaleza;
transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación
ambiental.
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LXXXIX.-
Flora silvestre: las especies vegetales terrestres que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en
el territorio, incluyendo especimenes de estas especies que se encuentran bajo
control del hombre.
XC.- Flora y fauna acuáticas: las especies biológicas y elementos biogénicos
que tienen como medio de vida, temporal, parcial o permanente, el agua.
XCI.- Fauna silvestre: las especies animales terrestres que subsisten sujetas a
los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o
permanentemente en el territorio y se desarrollan libremente, incluyendo las
poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, asi como los
animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean
susceptibles de captura y apropiación.
ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento compete a las
autoridades mencionadas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 4.- Son autoridades en materia ecológica y de protección
ambiental:
I.- El Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, representado por el
Ejecutivo Municipal.
II.- La Dirección: Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal.
III.- El Consejo: Consejo Municipal de Protección al Ambiente.
IV.- COAPATAP,
V.- Las demás autoridades municipales a las que el reglamento les atribuya
competencia.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en
congruencia con lo que en su caso hubiesen formulado la Federación y el
Estado.
II.- La creación y administración de las áreas naturales protegidas en
coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación según lo permita la
ley.
III.- La regulación de la imagen en la preservación y mejoramiento ambiental de
los centros de población para protegerlos de la contaminación visual.
ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Dirección:
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I.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realice en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo
cuando se trate de asuntos reservados a la Federación o al Estado.
II.- Participar en la prevención y control de emergencias ecológicas en
coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y demás
dependencias municipales, estatales y federales competentes.
III.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por
fuentes naturales y fuentes móviles, excepto las consideradas competencia de
la Federación y el Estado.
IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de
los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, hospitales, centrales de
abasto, panteones, rastros, vialidades, parques urbanos, jardines, tránsito y
transporte local.
V.- La vigilancia en cuanto al manejo y disposición final de los residuos sólidos
que no sean peligrosos, así como la vigilancia del manejo de los residuos
industriales no peligrosos.
VI.- Implementar modelos adecuados para el manejo y explotación de los
recursos naturales no reservados a la Federación, de manera que se asegure
su diversidad y renovabilidad de aquellos que tengan esa característica y se
evite el peligro de su agotamiento, así como la repercusión de efectos
ecológicos diversos.
VII.- Llevar a cabo la planeación ambiental en congruencia con los planes de
desarrollo urbano del municipio.
VIII.- Participar con las autoridades federales y estatales en apoyo al
cumplimiento y vigilancia de los preceptos legales en la materia.
IX.- Proponer al Ayuntamiento criterios ecológicos locales sin menoscabo de
los generales dictados por la federación y el estado.
X.- Coordinar y ejecutar en su caso las acciones directas de protección en la
restauración ambiental tales como reforestación, manejo de residuos sólidos no
peligrosos, prevención de erosión, estudio de impactos urbanos generados por
la industria y aquellas actividades que degraden la calidad de vida de la
población.
XI.- Expedir las autorizaciones en materia de impacto ambiental que le
competan, así como los demás trámites relativos en la materia en coordinación
con la Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda del Gobierno del estado de
Chiapas.
XII.- Resolver o canalizar las denuncias que la ciudadanía promueva en
materia de deterioro ecológico.
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XIII.-
Proponer al Ayuntamiento la o las rutas ecológicas en coordinación con la
Unidad de Protección Civil y con otras autoridades para el transporte de
materiales y residuos peligrosos.
XIV.- Atender de manera coordinada con dependencias federales, estatales y
municipales los casos de derrames de materiales o residuos peligrosos, así
como las contingencias y emergencias ecológicas.
XV.- Dictaminar sobre el establecimiento de parques urbanos y zonas sujetas a
conservación, preservación, áreas naturales protegidas y otras categorías de
protección ecológica en el ámbito municipal.
XVI.- Asesorar a las dependencias municipales en la dotación de superficies de
áreas verdes en los nuevos centros de población y en aquellas áreas en las
cuales se soliciten usos de suelo.
XVII.- Dictaminar y vigilar las modificaciones en el uso y destino del suelo
urbano para las áreas destinadas para recreación o áreas verdes.
XVIII.- Prevenir y controlar la contaminación en el territorio municipal.
XIX.- Impartir cursos de temas y legislación ecológicos a los servidores
públicos municipales con carácter obligatorio para todo el personal de la
administración municipal.
XX.- Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en asuntos de su competencia.
XXI.- Participar con la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la
planeación urbana en la elaboración de normas de diseño, tecnología de
construcción, uso y aprovechamiento de vivienda, y en general las relativas al
desarrollo urbano municipal.
XXII.- En coordinación con la Dirección Municipal a cuyo cargo se encuentre la
planeación urbana llevar a cabo los estudios que permitan conocer los
componentes y subcomponentes de los centros de población y su interacción
con el medio ambiente.
XXIII.- Proponer opciones de solución a los problemas de salud, en
coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes así como a los de
degradación del medio ambiente, ocasionados por los asentamientos
irregulares.
XXIV.- Proponer a la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre la
planeación urbana, la reubicación de los asentamientos humanos que no
cumplan con las condiciones de seguridad ambiental y de salud.
XXV.- La participación con la dependencia municipal a cuyo cargo se encuentre
la planeación en los proyectos y para la conservación y mejoramiento de todas
aquellas obras y servicios públicos o privados que permitan asegurar un
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entorno ecológico adecuado a la población. Las obras y servicios a que se
refiere esta fracción en forma enunciativa y no limitativa, son las siguientes:
a).- Parques, jardines, centros de abasto, suministro, almacenamiento,
distribución, tratamiento o descarga de agua, drenaje sanitario y pluvial,
rellenos sanitarios, rastros y otros que así se consideren.
b).- Equipamiento de salud en coordinación con las autoridades
correspondientes sin menoscabo de sus facultades asistenciales, educativas,
culturales, recreativas, cívicas, para otras funciones o servicios públicos, así
como de los monumentos y lugares de singular belleza o valor histórico.
XXVI.- Establecer la coordinación con las dependencias federales, estatales y
municipales así como las organizaciones no gubernamentales para la vigilancia
y protección de la flora y la fauna silvestre.